|
|
El psicólogo clínico, incluido finalmente en la Ley de rectificación registral del sexo de las personas
El pasado 1 de marzo se aprobó por el pleno del Congreso la Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, con la que se permite a los transexuales que lo deseen cambiar su nombre y adscripción de género en el Registro Civil. Se calcula que este colectivo está compuesto, en España, por unas 2.200 personas, si extrapolamos los estudios de Meggers (1996) y Landén, Walinder y Lundström (1996) (1). Fue aprobada, finalmente, la inclusión del psicólogo clínico como profesional que pudiera valorar dicha diversidad por la mayoría del pleno del Congreso, excepto el PP y tres abstenciones de Unió Democràtica de Catalunya.
Durante la tramitación parlamentaria, el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Grupo Parlamentario Socialista (PSOE), en contra de los intereses de los transexuales y de la sociedad científica y profesional, eliminaron la participación del psicólogo en el texto de este proyecto, como ya se informó en el volumen anterior de esta misma revista (2). Finalmente, tras numerosas gestiones y las enmiendas presentadas en el Senado por IU, ERC y CiU, el Grupo Socialista terminó incluyendo al psicólogo clínico. Nuevamente, el Ministerio de Sanidad y algunos legisladores se han resistido a reconocer, inicialmente, la realidad del trabajo realizado por los psicólogos, tratando de ningunear a dichos profesionales, que tanto han ayudado al desarrollo de la sexología y a la integración de las diversas minorías que, por razón de género o preferencia sexual, han sido social y jurídicamente denostadas. La publicación digital Infocop Online, www.infocoponline. es, de la Organización Colegial de los Psicólogos, informó en detalle de este hecho el pasado 16 de marzo.
Historia de la Ley
El Consejo de Ministros, en el mes de junio del pasado año, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobó el proyecto inicial de esta Ley reguladora enviándola a las Cortes para su debate. Este texto incluía en su artículo 4.1.a la participación del médico o del psicólogo colegiado a los efectos de emitir el informe que acredite el diagnóstico de disforia de género ante el Registro Civil. Así, esta Ley, junto con el requisito de acreditar un tratamiento médico de, al menos, dos años, y sin ser necesaria la cirugía, va a hacer más sencillo que las personas transexuales puedan cambiar su adscripción de sexo y nombre en el registro, de tal manera que su identidad legal se ajuste a su identidad de género, algo fundamental para disminuir la discriminación social y jurídica que sufre, actualmente, este colectivo.
Sorprendentemente, y alegando un informe del Ministerio de Sanidad y Consumo, durante su tramitación inicial en el Congreso de los Diputados, el psicólogo fue eliminado en el último momento del proyecto por una enmienda transaccional planteada por el Grupo Parlamentario Socialista, dejando sólo al médico como profesional que podía emitir este informe de diagnóstico de disforia de género. Los aliados parlamentarios del Grupo Socialista no se percataron de este cambio. Inicialmente, sólo una de las enmiendas planteadas presentada por el PP eliminaba al psicólogo, pero fue retirada en la Comisión de Justicia, con lo que resultaba enigmático que el Grupo Parlamentario Socialista, que lo había aceptado inicialmente, eliminara a este profesional cuando todos los demás grupos aceptaban su inclusión.
Gestiones para reclamar la inclusión, de nuevo, del psicólogo
En cuanto se eliminó al psicólogo en el trámite en el Congreso, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos comenzó a coordinar las numerosas gestiones para reclamar de nuevo la inclusión del psicólogo durante el trámite del proyecto en el Senado, en las cuales algunos miembros de la AEES han tenido un protagonismo importante, entre ellos D. Francisco Cabello y Dña. Miren Larrazábal. Como presidente de la AEES tuve el placer de colaborar activamente, con el refrendo de toda la junta directiva, en la emisión del informe de La transexualidad y la psicología para el conocimiento de todos los grupos políticos de ambas cámaras; ayudamos a enviar numerosos escritos a los legisladores, al Gobierno y al PSOE. Se mantuvieron múltiples conversaciones y se celebraron varias reuniones, una de ellas en la sede del PSOE, en la calle Ferraz, en la cual estuvimos presentes con la diputada Dña. Carmen Montón y la senadora Dña. Carmen Granados. Estas gestiones se realizaron conjuntamente con las organizaciones de transexuales (FELGT y AET-Transexualia), sociedades científicas de sexología que agrupan a los médicos y psicólogos especialistas en este campo (FESS con la representación de su presidente, D. Antonio Casaubón, y la colaboración de su vicepresidenta, Dña. Cristina Corbella, la Liga Internacional para la Promoción de la Salud Sexual) y la Conferencia de Decanos de las Facultades de Psicología.
Fruto de estas gestiones se nos informó de que la eliminación del psicólogo la realizó el Grupo Parlamentario Socialista por indicación del Ministerio de Sanidad y Consumo, tratando de evitar que se reconociera en esta Ley que el psicólogo puede efectuar diagnósticos, algo que ya reconocen otras normas previas (sobre todo, en el caso de los psicólogos clínicos) y es, de hecho, una realidad cotidiana en la labor de este colectivo. Gracias a las gestiones realizadas, finalmente, en el pleno del Senado, se terminó aprobando por unanimidad una enmienda transaccional que incluyó al psicólogo clínico. Las gestiones realizadas finalmente dieron su fruto, y el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Grupo Socialista terminaron proponiendo, al menos, que se incluyera al psicólogo clínico en el texto aprobado en el Senado.
Nos congratula que las sinergias creadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en especial de D. Fernando Chacón y D. Enrique Martín, hayan dado sus frutos, y nos felicitamos por haber contribuido, junto a algunos de nuestros asociados, a hacer más fácil la integración social y jurídica de este colectivo.
Razonamientos para la inclusión del psicólogo clínico
Como bien sabemos los que nos dedicamos al campo de la sexología, médicos y psicólogos somos dos elementos convergentes y complementarios en la evaluación, diagnóstico y tratamiento de problemas sexuales (3). A los profesionales de la sexología nos parecía paradójico el hecho de tener que explicar a nuestros representantes legales y, por ende, al Ministerio de Sanidad y Consumo, por qué los psicólogos son competentes para emitir informes sobre aspectos psicológicos. Es como si, por ejemplo, a los abogados se les pidiera emitir un informe de por qué son competentes para emitir informes sobre aspectos jurídicos.
Como es bien sabido, en el sistema sanitario de algunas comunidades existen y se están creando unidades de género para atender a las personas transexuales en el proceso de reasignación de sexo, formadas por equipos multidisciplinarios en los que los psicólogos juegan un papel clave. Los protocolos asistenciales establecen que antes de iniciar el tratamiento es necesario el informe de uno o dos psicólogos o psiquiatras, siendo su dictamen imprescindible para permitir o no que se inicie el tratamiento médico de reasignación. En el Hospital Carlos Haya de Málaga, pionero en estas tareas, son dos psicólogas las que realizan esta labor.
Por otra parte, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias dictó el año pasado la Instrucción 7/2006 sobre integración penitenciaria de personas transexuales. En ella, para determinar el centro al que se incorpora el o la reclusa transexual, se plantea que se realicen dos informes, uno por el médico y otro por el psicólogo. Así que, como es lógico, en las prisiones el médico informa de los aspectos físicos y el psicólogo (sin exigir que sea especialista en psicología clínica) sobre los aspectos psicológicos. Este texto es el inspirador de la redacción del artículo 4 sobre los informes a presentar ante el Registro Civil, pero curiosamente, tal y como ha quedado la Ley, el informe médico lo sigue haciendo el médico, pero el informe psicológico ha pasado a poder hacerlo también el médico o el psicólogo clínico.
Como es evidente para la mayoría de los ciudadanos (pero no para el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Grupo Socialista), resulta absurdo e injustificado que se haya considerado que para valorar el sexo bio-psico- social, el médico sí está preparado, pero no el psicólogo. Por su formación y por la realidad de su ejercicio profesional, el psicólogo puede emitir el informe necesario para el Registro Civil, pero la Ley no ha reconocido este hecho. Tal y como ha quedado esta norma, un licenciado colegiado en medicina podrá emitir ese informe, pero sólo un licenciado colegiado en psicología y, además, con la especialidad de psicología clínica, podrá hacerlo. Una disonancia creemos, a todas luces, injustificada y como mal menor, la posibilidad de hacerlo el psicólogo clínico se ha admitido por la presión que se ha ejercido. Mal iríamos si en la sexología hiciéramos lo mismo. Afortunadamente, nuestro sentido prioritario en el paciente nos lo ha impedido.
Disforia de género o transexualidad
Otro intento de mejora de la Ley que no fue aceptado por los legisladores fue el de eliminar la transexualidad como una enfermedad o patología, planteando que el término disforia de género fuera sustituido por el de transexualidad. No obstante, el Grupo Parlamentario Socialista (PSOE) nuevamente impidió que esas enmiendas se aprobasen, a pesar de las intervenciones de varios grupos políticos defendiéndolas. Se justificaba nuestra petición en que la transexualidad es un problema de la identidad del género en el que una persona manifiesta, con convicción persistente y constante, el deseo de vivir como miembro del género opuesto y progresivamente enfoca sus pasos hacia una vida completa en el rol del sexo contrario. Mientras que el término disforia de género hace referencia a la ansiedad asociada al conflicto entre la identidad sexual y el sexo asignado. El DSM-IV-R y la CIE-10 incluyen en su clasificación a la transexualidad como un trastorno o enfermedad. No obstante, pensábamos que se debería analizar seriamente la eliminación de la situación de transexualidad de las clasificaciones internacionales de trastornos y enfermedades (como ya se hizo con la homosexualidad) ya que, aunque no se pretenda, sí que produce cierta estigmatización que atenta contra estas personas, dificultando su integración social y, por tanto, su bienestar personal.
Además, se consideraba más indicado que el Proyecto de Ley estableciera que la rectificación registral de la mención del sexo se acordara una vez que la persona solicitante acreditara que le ha sido diagnosticada la condición de transexual, ya que lo importante es acreditar esta situación, y no el hecho accesorio de sufrir ansiedad por el conflicto entre género sentido y el sexo asignado, que no siempre va aparejado.
De hecho, un aspecto común de las personas transexuales es su negativa a ser considerados enfermos. Los transexuales sitúan su problema sobre todo en la representación corporal. Si recurren al sistema sanitario no lo hacen porque se sientan enfermos, sino para que se les restituya su verdadera identidad de género en un cuerpo al que no consideran como suyo.
Miguel Ángel Cueto Baños
Presidente de la Asociación Española de Especialistas en Sexología (AEES)
Referencias
1. Megens JA. An epidemiological and demographic study of transsexuals in The Netherlands. Archives of Sexual 1996;25:589-600. Landén M, Walinder J, Lundström B. Prevalence, incidence and sex ratio of transsexualism. Acta Psychiatrica Scandinavica 1996;93:221-3.
2.
Casaubón A. El psicólogo, excluido de la evaluación y el diagnóstico de la disforia de género. Sexología Integral 2007;4(1):13-4.
3. Cueto MA. Terapia combinada de los problemas sexuales. Sexología Integral 2006;3(3):137-8.
|