Último número: Vol.4 nº1-2007

 
  Editoriales  
 

El psicólogo, excluido de la evaluación y el diagnóstico de la disforia de género

   Desde el mundo de la sexología hemos recibido con estupor y sorpresa la modificación llevada a cabo en el “Proyecto de Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas”, durante su tramitación en el Congreso de los Diputados de España.

   Mediante dicha modificación se ha eliminado la participación del psicólogo colegiado en la evaluación y diagnóstico de la disforia de género, a pesar de que en el Preámbulo se incluye la frase: “La transexualidad, considerada como un cambio de la identidad de género, ha sido ampliamente estudiada ya por la medicina y por la psicología”.

   Así, lo que inicialmente era: “La rectificación registral de la mención del sexo se acordará una vez que la persona solicitante acredite… a) Que ha sido diagnosticada de disforia de género. La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante informe de médico o psicólogo colegiado, que deberá hacer referencia a:

a) La existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico, inicialmente inscrito, y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia.

b) La ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de forma determinante, en la existencia de la disonancia reseñada en el punto anterior.

c) La presencia de disforia de género en el solicitante.

   ... Se transforma en: “La rectificación registral de la mención del sexo se acordará una vez que la persona solicitante acredite… a) Que ha sido diagnosticada de disforia de género. La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante informe de médico colegiado en España o de médico cuyo título haya sido reconocido u homologado en España, que deberá hacer referencia…

   Hablo de estupor y sorpresa en un colectivo, el de los sexólogos, integrado mayoritariamente por profesionales de la psicología y de la medicina, con amplia experiencia profesional, reconocimiento nacional e internacional, y en el que no se ha discriminado ni se discrimina al profesional cualificado por haberse formado en una Facultad (de Medicina) u otra (de Psicología). Esa modificación sólo se puede entender desde el desconocimiento de que los profesionales de la psicología, por su preparación, por las investigaciones que realizan y por la realidad de su ejercicio profesional, están plenamente capacitados para emitir informes; además del grave problema de aplicación de la Ley, ya que son precisamente los psicólogos quienes principalmente vienen trabajando con los colectivos de personas transexuales. Impedir que el informe del profesional de la psicología sea válido para la modificación registral del sexo y nombre dejaría en una situación complicada a los usuarios, ya que se trata del informe del profesional que mayoritariamente les atiende y acompaña en todo su proceso, que no sería válido a la hora de realizar el cambio registral.

   La transexualidad se incluye actualmente dentro de los Trastornos de la Identidad de Género. Robert Stoller (1), en el año 1968, definió el transexualismo como “la convicción de un sujeto, biológicamente normal, de pertenecer al otro sexo. En el adulto, a esta creencia le acompaña en nuestros días la demanda de intervención quirúrgica y endocrinológica para modificar la apariencia anatómica en el sentido del otro sexo”. En 1970 Money la definió como “un problema de la identidad del género en el que una persona manifiesta con convicción persistente y constante el deseo de vivir como miembro del sexo opuesto y progresivamente enfoca sus pasos hacia una vida completa en el rol del sexo opuesto”. Como puede observarse, en ningún caso se denomina enfermedad.

   El término disforia de género fue propuesto por Norman Fisk en 1973 para referirse a la ansiedad asociada al conflicto entre la identidad sexual y el sexo asignado. El grado de incongruencia entre la identidad sexual, el rol sexual y el sexo de nacimiento varía de unos individuos a otros y da lugar a diferentes grados de disforia, insatisfacción y deseos de cambio de sexo.

   En 1994 el DSM-IV reemplazó el nombre de transexualismo por el de trastorno de la identidad sexual. Dependiendo de la edad de comienzo, diferenció los trastornos de la infancia, de la adolescencia y de la edad adulta. La CIE-10 continúa denominándolo transexualismo (2) y lo incluye dentro del apartado de trastornos de la identidad sexual. Ambas clasificaciones coinciden en los aspectos fundamentales, en el sentido de que se trata de una divergencia entre el desarrollo de un sexo morfoanatómico y fisiológico perteneciente a un género y la construcción de una identidad sexual de signo contrario. Recordemos que hasta muy recientemente estas clasificaciones diagnósticas incluían también a la homosexualidad como un trastorno, confundiendo la condición con los problemas que pudieran derivarse de la aceptación personal o social de la misma. Esto mismo parece ocurrir actualmente con la transexualidad.

   Un aspecto común de las personas transexuales es su negativa a ser considerados enfermos. Los transexuales sitúan su problema sobre todo en la representación corporal. Si recurren al sistema sanitario no lo hacen porque se sientan enfermos, sino para que se les restituya su “verdadero cuerpo”, para “corregir un error de la naturaleza”.

   Los criterios diagnósticos y terapéuticos que se sigue se basan internacionalmente en los modelos marcados por la asociación Harry Benjamín (3), recomendándose la atención de estas personas por equipos multidisciplinares. La intervención psicológica y hormonal ha demostrado que mejora su calidad de vida (4).

   La psicología, que surge como disciplina específica a finales del siglo XIX, se viene ocupando del estudio del comportamiento humano. El fenómeno de la transexualidad, como una de las manifestaciones más de la conducta humana, no podía dejar de ser objeto de atención por parte de la psicología.

   Los profesionales de esta disciplina vienen interviniendo con estas personas ayudándolas, primero a identificar si realmente están en una situación de transexualidad y no en otro tipo de problema o trastorno mental y del comportamiento, y, segundo, proporcionando el apoyo psicológico necesario para que afronten lo mejor posible las dificultades ante las que se enfrentan, el cambio de sexo que realizan, y gocen de la mejor salud y calidad de vida posibles.

   La tramitación del Proyecto de Ley ha puesto de manifiesto que constantemente se ha considerado válido el informe del psicólogo colegiado, siendo eliminada su participación en una maniobra que no se justifica.

   Creemos que las Cortes Generales deben aprobar leyes justas que ayuden a resolver problemas, que sirvan para el bien de los ciudadanos y sean coherentes con la realidad social, científica y profesional, evitando la estigmatización de la transexualidad como enfermedad, y que no impidan que una profesión desarrolle su trabajo en beneficio de la sociedad y, en este caso, de las personas transexuales.

   Quiero señalar a la ignorancia y al desconocimiento como causas de esta modificación, ya que no querría pensar que algún tipo de presiones o intereses particulares estén en el trasfondo de esta descabellada decisión.

   Espero y confío que, en la medida que corresponde por la responsabilidad de su cargo, nuestros legisladores subsanen el error producido, facilitando que se aprueben enmiendas en el Senado que mejoren el contenido de este Proyecto de Ley, de tal manera que finalmente también sean aprobadas en el Congreso.

   Llegado este punto, quiero referirme a lo necesario que se hace contar con la figura del profesional de la sexología. Todo este dislate seguramente no habría existido si se hubiese consultado con el corpus profesional que constituimos los sexólogos. Se hace, por tanto, imprescindible solicitar al poder legislativo que tome en consideración el punto de vista de los profesionales dedicados a la sexología como ciencia, que día a día ponen al servicio de la ciudadanía su capacidad, conocimientos y buen hacer, y considere dar forma legal a su figura para asumir la atención, educación y promoción de la sexualidad de la población, dentro de un gran plan nacional de salud sexual.

 

Antonio Casaubón Alcaraz
Psicologo clínico, sexólogo. Centro de Psicología Clínica, Escolar e Infantil (CEI). Motril, Granada. Presidente de la Federación Española de Sociedades de Sexología (FESS). Tesorero de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Sexología y Educación Sexual (FLASSES)

Referencias

1. OMS, CIE-10: The ICD-10 Classification of Mental and Behavioural Disorders, Diagnostic criteria for research, 1992.

2. Benjamín H. The Transexual Phenomenon. Nueva York: Julian Press, 1966.

3. Stoller RJ. Sex and gender. Nueva York: Science House, 1968.

4. Hurtado F, Gómez M, Donat F. “Transexualismo y sexualidad”. Cuadernos de medicina psicosomática y psiquiatría de enlace 2005/2006;76/77:16-28.

       

 

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