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Aspectos legales
relacionados con las úlceras por presión
Soldevilla Agreda J.J., Navarro Rodríguez
S.
RESUMEN
En los últimos
años en España se está produciendo un significativo
aumento en el cuestionamiento sobre muchos resultados de las actuaciones
sanitarias.
En ese largo proceso
que busca desterrar las úlceras por presión (UPP),
como proceso banal y especialmente inevitable, por inherente a la
edad avanzada, situaciones de terminalidad o inmovilidad del paciente,
comienza a divisarse el despertar de reacciones, reclamaciones y
denuncias por parte de los usuarios y sus familiares ante la falta
de prevención o un tratamiento inadecuado, como desde hace
años viene sucediendo en otros países de nuestro entorno
cultural y económico. La revisión del impacto y tratamiento
legal del problema de las UPP en los países de nuestro entorno
(Reino Unido, EE.UU., Alemania, etc.), desde el derecho penal, el
derecho civil o mediante procedimientos disciplinarios ha propiciado
cambios muy notorios en el comportamiento de profesionales, instituciones
y ciudadanía con respecto a este tema.
Con un propósito
enteramente didáctico, se dibuja la configuración
legal de la actividad sanitaria en nuestro país y los tipos
de responsabilidad y vías de reclamación judicial
aplicables a los procesos que nos ocupan, incluyendo algunas consideraciones
específicas tales como: las UPP como biomarcadores de maltrato
o abuso en ancianos, los protocolos para la prevención y
tratamiento de las UPP como responsabilidad del centro, la responsabilidad
por falta de material adecuado para la prevención y el tratamiento
de las UPP, el consentimiento informado antes de la aplicación
de una técnica, la historia clínica y registros específicos
para UPP incluido el fotográfico, las UPP como causa de ingreso
hospitalario y altas hospitalarias a pacientes con UPP.
Por su actualidad
se analiza el tema de la prescripción enfermera en el ámbito
del cuidado de las úlceras por presión y otras heridas
crónicas como práctica “arraigada, consentida,
aplaudida y practicada desde hace años” en España.
Finalmente la exposición
pormenorizada y comentada de los pronunciamientos judiciales de
los casos relacionados con estas lesiones de los últimos
años, permiten concluir que, a pesar del creciente número
de sentencias que hacen mención a las UPP, son simbólicas
las que con rotundidad pronuncian como causa de éstas una
deficiencia en los cuidados, negligencia o mala praxis y llama la
atención las raquíticas condenas e indemnizaciones.
Tal vez el mismo
e histórico espíritu de devaluación de estas
lesiones, presente en ámbitos profesionales y en la sociedad
en general, se ha trasladado a la judicatura, especialmente de la
mano de peritos y/o forenses, no alcanzando a cifrar la dimensión
real del problema (pérdida de salud y calidad de vida) y
las fatales consecuencias de las UPP (incluida la muerte por esa
causa) y olvidando que son previsibles casi en la totalidad de las
situaciones.
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