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Prescripción
enfermera en el ámbito gerontológico
Muchas han sido
las líneas escritas en los últimos meses sobre la
prescripción enfermera en nuestro país. Sonoros los
postulados a favor de políticos y organizaciones. Numerosos
los asentimientos y reconocimientos “de justicia” de
profesionales de diferentes disciplinas en el ámbito de las
ciencias de la salud, y muchos y poderosos, a la vista de los resultados,
los empecinamientos de algunos herederos del feudalismo sanitario
y su presión política y mediática, que han
conseguido vencer el primer intento de normalizar y normatizar una
situación avalada y afianzada en otros sistemas sanitarios
modernos, con notables mejoras en la calidad asistencial.
Países como
el Reino Unido, Estados Unidos, Australia, Canadá, Nueva
Zelanda, Sudáfrica, Suecia, Dinamarca, Noruega o Irlanda
han implantado y consolidado desde hace años la prescripción
farmacológica enfermera protocolizada, y su eficacia ha propiciado
la aprobación de pacientes, gestores y todos y cada uno de
los sectores profesionales sanitarios.
La recién
aprobada Ley del Medicamento ha impedido que el blindaje legal de
ese ejercicio de prescripción por parte de la enfermera de
productos sanitarios y algunos medicamentos, en las condiciones
que se debieran establecer, deba esperar, pero mientras sucede...
¿sin interrumpir su práctica?
La prescripción
enfermera en el ámbito del cuidado de los más mayores
de nuestra sociedad, especialmente en el marco domiciliario y sociosanitario,
es una práctica habitual, consolidada y no sometida a reproche
desde hace años, pero que entendemos precisaría, para
mayor seguridad jurídica, del reconocimiento legal que ahora
se nos niega. Una alegalidad consentida durante años ha dado
paso a una ilegalidad manifiesta en multitud de situaciones de cada
día.
Millares de enfermeros
de centros sociosanitarios y de la comunidad vienen seleccionando
y aplicando con criterio científico materiales (productos
sanitarios) y, a tenor del catálogo vigente, medicamentos
en áreas tradicionales de cuidados como la de alimentación
y nutrición (oral y enteral), sondajes, ostomías,
cuidados orales, movilización, elección de superficies
especiales para el manejo de la presión, cuidados de úlceras
por presión y otras heridas crónicas y un amplio servicio
de —llamemos— “primeros auxilios” (oxigenoterapia,
antieméticos, antisépticos, antitérmicos, etc.)
u opciones bajo el generoso y teóricamente responsable espectro
de “si se precisa”.
Esta situación
de manifiesta autonomía en el rol enfermero, cada vez más
afianzado y menos discutido, no sin resistencias, ha nacido —quiero
pensar— del respeto que conquista una formación (farmacológica
incluida) de altura que le permite asumir competencias que le son
propias, y no por dejación de otros, ante situaciones “poco
gloriosas”.
La legalización
de la prescripción enfermera de los numerosos productos sanitarios
y algunos medicamentos utilizables en este marco de atención
facilitará la optimización de los recursos, reconocerá
y reforzará el juicio enfermero y estimulará un uso
todavía ascendente en el ámbito gerontológico,
de práctica clínica basada en los dinámicos
dictados de la ciencia, mejorando la calidad de la atención
dispensada; además, que nadie tema: no mermará el
crédito y respeto de otros, tradicionales y hasta la fecha
todavía únicos, prescriptores en este país.
El amparo legal
de una práctica cotidiana sigue pendiente de rúbrica.
J. Javier Soldevilla Agreda
Director de Gerokomos
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